Casi a punto de cumplirse un año desde que las farmacias españolas pueden vender medicamentos no sujetos a receta médica online, parece que el RD870 no está aún cumpliendo con los objetivos del marco regulatorio por los que fue postulado.

Y el caso es que el RD870 se crea en 2013, siguiendo a la normativa europea correspondiente, en un contexto de preocupación por la amenaza para la salud pública que estaban suponiendo los sitios webs ilegales de venta de medicamentos falsificados, tras crecientes casos de reacciones graves o incluso muerte, a medicamentos comprados por estas vías.

Pero a día de hoy, muy lejos de estar resolviéndose, el problema para la salud pública persiste, y es por varios motivos:

1. Son los medicamentos sujetos a receta médica, como el Viagra, los más demandados a través de internet y fuera de los canales legales de prescripción. Recordemos que las farmacias online españolas sólo pueden vender online OTCs, pero aunque la legislación permitiera vender online medicamentos sujetos a receta, el problema seguiría existiendo. Es el carácter de este tipo de medicamentos y la necesidad por parte de los consumidores online, de comprarlos sin tener la receta médica correspondiente, lo que hace que el problema prevalezca.

2. A este factor, se le une otro que depende de los agentes que monopolizan internet. Y es que la falta de implicación de los buscadores de internet en el cumplimiento con la legalidad de venta online de medicamentos, hace que durante muchos meses haya sido prácticamente imposible encontrar un sitio web legal de venta de Norlevo en la primera página de resultados de buscadores como Google, y que a día de hoy, en esa misma primera página de resultados aparezcan también sitios webs ilegales.

3. Y por último, el factor sobre el que se podría tener más control pero no se está llevando a cabo eficazmente, es la concienciación ciudadana a través de campañas en medios de comunicación. El hecho es que no se ha lanzado una campaña de concienciación ciudadana al respecto de suficiente difusión por parte de las autoridades. Es imperativo que los ciudadanos sepan el riesgo que corren. Aunque se han lanzado campañas por parte de la AEMPS, éstas no han tenido la repercusión en los medios de comunicación deseable para concienciar a la población sobre lo altamente peligroso que puede llegar a ser tomarse un medicamento comprado en una página que no cuente con el sello de autenticación de Distafarma, o adquirido a través de esas webs de anuncios en las que “particulares” venden el blíster de Diazepan que le ha sobrado de su tratamiento.

Por todo ello, se debe hacer un esfuerzo mayor por proteger a la salud pública; un esfuerzo que implique de forma más contundente a las autoridades y que regule claramente la actuación de los agentes digitales en salvaguarda de la salud de los ciudadanos. Y mientras tanto, las farmacias digitales debemos seguir cumpliendo con los requisitos obligados por el RD870, para asegurar que ofrecemos farmacéuticos digitales con soluciones reales que estén determinadas a resolver los problemas de salud de nuestros clientes por este nuevo canal.

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Digitalizando la oficina de farmacia

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