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El pasado 13 de diciembre de 2016 se publicó en el BOE un nuevo Real Decreto que amplía la venta de medicamentos veterinarios no sujetos a receta a internet, sumándose, de este modo, al resto de medicamentos de uso humano sin receta que ya pueden comprarse desde julio de 2015. Pero ¿cuáles son las particularidades de dicho RD 544 y en qué se diferencia del RD 870, de venta de medicamentos de uso humano sin receta?

Lo primero a tener en cuenta es que en la venta de medicamentos veterinarios sin receta por internet, se incluye no sólo a las farmacias legalmente autorizadas para venta de medicamentos de uso humano sin receta por internet, sino también a los establecimientos detallistas. Esta particularidad determina obligatoriamente que el logo de identificación de la venta legal de los medicamentos veterinarios sin receta (análogo al logo de Distafarma que se usa para los medicamentos de uso humano sin receta) no puede ser el mismo. Dado que el logo no puede ser el mismo, tampoco los medicamentos sin receta de uso veterinario pueden compartir subdominio con los de uso humano. Es decir, el logo de Distafarma sólo debe aparecer con los medicamentos de uso humano (listado y ficha de producto), el logo de medicamentos veterinarios (cuando esté disponible) sólo debe mostrarse con los medicamentos de uso veterinario (listado y ficha de producto), y en los productos de parafarmacia no se pueden mostrar ninguno de los dos logos. Por otro lado, las farmacias debemos tener en cuenta que debemos añadir a nuestra página web el enlace y logo del Ministerio de Agricultura, autoridad competente que va a coordinarse con la AEMPS y las Consejerías de Sanidad en lo relativo a esta materia.

¿Podemos las farmacias legales vender ya medicamentos veterinarios no sujetos a receta por internet? Sí. El RD 544 contempla en una de sus disposiciones transitorias que si el 14 de febrero de 2017 no se han creado las plataformas digitales correspondientes (análogas a Distafarma), y si hemos realizado la notificación de la actividad de venta de medicamentos veterinarios no sujetos a receta por medios telemáticos ante las autoridades competentes, podemos comenzar con dicha venta. Hasta que las plataformas digitales se creen, la notificación de la actividad debe realizarse directamente ante la Consejería de Sanidad correspondiente, que se encargará de inspeccionar y revisar que la venta se haga de acuerdo al RD 544. Merece la pena destacar, que a medida que se desarrollen las plataformas digitales y se defina el logo correspondiente, las farmacias deberemos estar atentas a incorporar los cambios necesarios para cumplir con la normativa vigente.

¿El RD 544 incluye alguna modificación en los procesos de venta de los medicamentos veterinarios por internet con respecto al RD 870? No. Hay que tener en cuenta sólo una cosa, que los medicamentos veterinarios no sujetos a receta son de venta libre. Por lo demás, debemos no incentivar la venta de estos medicamentos, por lo que hay que excluirlos de los descuentos promocionales y no podemos indicar que el medicamento está sujeto a descuento, como sucede actualmente con los medicamentos de uso humano. Tampoco puede haber mecanismos de venta cruzada y tampoco se puede publicitar esta actividad. Sigue siendo obligatorio que proporcionemos asistencia, que un farmacéutico intervenga en el proceso de venta, que se ofrezcan los servicios de farmacovigilancia y seguimiento terapéutico, que llamemos al medicamento con el nombre autorizado por la AEMPS y que incorporemos el prospecto de la AEMPS del medicamento en la ficha de producto.