Desde la salida del Real Decreto 870 dónde se regula la venta por internet de los medicamentos no sujetos a receta médica, se especifican los trámites que inicialmente deben llevarse a cabo para realizar la Notificación de la Actividad por las farmacias interesadas en comenzar a vender online medicamentos. Es después que las Comunidades Autónomas adaptan este RD870 y especifican con detalle los documentos necesarios para poder completar esta notificación a través de Distafarma. 

La comunicación previa debe ser al menos 15 días antes de iniciar la actividad, y debe contener el nombre del titular o titulares (o regente), dirección física de la farmacia, la dirección del sitio web (el sitio obligatoriamente debe cumplir con los requisitos establecidos en el RD870), la fecha prevista de comienzo de la actividad, e información sobre los métodos de envío de medicamentos. Esta información se completa con lo que se estipula en los desarrollos llevados a cabo por las comunidades autónomas, donde en el caso de farmaciacampoamor.com localizada en la Comunitat Valenciana, se incluyen la certificación de registro sanitario, una declaración responsable firmada por el farmacéutico, un compromiso de uso adecuado del logotipo europeo y la documentación relativa al cumplimiento de la LOPD. Toda la información está especificada en Distafarma pero es aconsejable acudir a la Consejería de Sanidad correspondiente para aclarar las posibles dudas al respecto. Para realizar la comunicación es imprescindible tener certificado digital Clase 2 CA en vigor, necesario para la plataforma distafarma. 

Una vez realizada la notificación, la Consejería de Sanidad someterá a inspección la página web de modo que cumpla con los requisitos contenidos en el RD 870. Si los cumple, se aprobará la actividad concediendo a través de Distafarma el logo y el link correspondiente. 

¿Y qué debe cumplir la página web para ser aprobada? En el RD870 quedan muy claras las recomendaciones y obligaciones del farmacéutico, entre las que destacan el no realizar marketing de los medicamentos, (medicamentos que deben tener visible el prospecto, estar separados por completo de la parafarmacia y avalados de manera exclusiva por el logo europeo) o la intervención obligatoria del farmacéutico desde su oficina de farmacia en cada proceso de compra verificando el pedido y asegurando una dispensación activa y atención farmacéutica, con el objetivo de garantizar el buen uso del medicamento. A estas prácticas se deben añadir informar sobre el medicamento, realizar seguimiento farmacoterapéutico y farmacovigilancia y cuestiones técnicas como identificar la farmacia, links al CIMA, la AEMPS y la Consejería de Sanidad correspondiente, así como el código ético, las condiciones de transporte o el horario y periodo de vacaciones.

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Digitalizando la oficina de farmacia

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